Permítanme por favor utilizar esta ventana que tanto agradezco para informarles de que se ha abierto la convocatoria para la Segunda Promoción del Diplomado en Derecho de las TIC del ITAM.
El Diplomado, que tengo el honor de coordinar, y en el que también doy algunas clases, es el único de su especialidad en México.
La primera promoción fue todo un éxito en lo que más nos importaba: la satisfacción del alumno.
Los temas que se trataron en el Diplomado, fueron:
Los alumnos no sólo destacaron el interés de los temas, sino la calidad del profesorado. En los primeros tres módulos tuvieron al menos 3 profesores diferentes con experiencia práctica nacional e internacional. Así, los alumnos ya, aún antes de acabar el curso, han podido establecer relaciones profesionales con todos aquellos profesores que les han podido orientar en sus propios ámbitos.
En definitiva, me permito robarles este espacio en esta ocasión para invitarles a informarse sobre esta segunda promoción que les aseguro cuidaremos con tanto o más cariño que la primera.
Gracias por su atención. Les esperamos en http://extension.itam.mx/asp/principal.asp?num_pag=3
Querida Isabel
Muchas felicidades por tu excelente blog, no me cabe duda que eres una experta en todo lo que haces.
Ahora quisiera compartirte algunos comentarios que evidencian algunas áreas de oportunidd del decreto al que haces referencia, espero que les resulten de interés:
Parto de algunas de las definiciones:
La definición establecida en el Decreto de Firma Electrónica Avanzada difiere de la de nuestro Código de Comercio:
• Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.
CODIGO DE COMERCIO (art. 89)
• Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
Lo anterior pudira ocasionar problemas en la operación
La definición que proponen de Firma Digital es mas bien de firma autógrafa digitalizada
• Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.
CÓDIGO DE COMERCIO (art.89):
• En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
Requisito de firma
• Art. 4.-Toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada. ..
• Como la va a validar el Tribunal, no hay una referencia al Certificado Digital (autenticación del firmante), el acceso a la Agencia Registradora, la forma en que se validará su vigencia (CRL Lista de revocación de certificados). Habrá que esperar a los lineamientos que deberá expedir el Tribunal.
Garantías del sistema
Art. 58-D.-En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal.
En los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible.
Habría que acotar específicamente cada garantía en los lineamientos.
Registro del Certificado
Art. 58-E.- La Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Electrónicos, que contengan las constancias que integran el Expediente Electrónico, para los efectos legales establecidos en este ordenamiento…
Con la clave y contraseña se autentica, la promoción se firma con la FEA. Lo que se registra es el Certificado Digital.
El consentimiento es una expresión de voluntad de una persona no de un sistema
Responsabilidades del firmante
Art. 58-H.- Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.
Debe de referirse al titular del Certificado Digital
Validación de actuaciones
Art. 58-J.- Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas y firmas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda.
En términos de la definición como se valida en forma automatizada una firma digital?
Digitalización documental
ARTÍCULO 58-K.- …
Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio solo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple…
Se podría aprovechar el método de digitalización previsto en la NOM 151 (para particulares) y las disposiciones relativas del CIDGE (para autoridades)
Revocación de claves
ARTÍCULO 58-R.- En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía tradicional.
Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.
Habría que considerar en lineamientos la elaboración de respaldos
Como se cancela una FEA ? mas bien se revoca el certificado…
En fin, todavía hay varias cosas por hacer, verdad?
Recibe un saludo cordial
Dr. Alfredo Reyes Krafft