Política Digital en línea
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  • Estrados electrónicos en el Tribunal Electoral Escrito por idavara, Abril 17, 2010, Agrega un comentarioArchivado en:

    Mediante el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Número 2/2010, de 5 de abril de dos mil diez, relativo a la implementación de los Estrados Electrónicos.
    Para promover la publicidad y la transparencia de la información generada por el Tribunal Electoral, el 31 de agosto de dos mil cuatro, la Sala Superior emitió el Acuerdo General para la publicidad, transparencia y acceso a la información, a través de su página en Internet, respecto de sus sentencias, de los puntos resolutivos en especial y del turno de expedientes a Magistrados, así como de la transmisión simultánea de las sesiones públicas que celebre.
    En este Acuerdo del pasado 5 de abril, se anuncia que bajo el apartado de “Estrados Electrónicos”, los autos, acuerdos y demás determinaciones y comunicaciones emitidas por las Salas, sus Presidentes y Magistrados Electorales o cualquier otro órgano del Tribunal Electoral, que se hayan notificado o, en su caso, publicado en los estrados de las Salas, deberán publicarse en el portal de Internet con que cuenta el Tribunal Electoral, junto con las cédulas que, en su caso, hayan sido fijadas por los actuarios adscritos a las Salas, con motivo de la notificación o publicación.
    Es obligación de las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral, con el apoyo de los titulares de las respectivas Oficinas de Actuarios, gestionar la publicación de la información a que se refiere el presente Acuerdo General, ante la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, y la Unidad de Sistemas, conforme a los lineamientos y procedimientos autorizados por la Comisión de Administración en el Manual de Procedimientos para publicar Información en el Portal de Internet del Tribunal Electoral. En definitiva, si tiene que haber una versión pública de la información (conforme a los criterios de reserva y confidencialidad, o en su caso bajo las reglas de la prueba del daño y del interés público respectivamente), ellos serán los responsables.
    Todo lo anterior, sin perjuicio de la consabida muletilla prevista en su transitorio SEGUNDO “La implementación de los “Estrados Electrónicos” en las Salas Regionales se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas”
    ¿Sigue habiendo alguien que dude que este es un proceso sin reversa? Lento, pero constante. Así que ya saben, no esperen a que la obligatoriedad les aplaste y empiecen a ver cómo las TIC pueden ayudarles en la gestión diaria de sus empresas, dependencias y vida personal en general.

  • La receta electrónica Escrito por idavara, Abril 12, 2010, 1 ComentarioArchivado en:

    La Salud Pública es un tema en boca de todos últimamente.
    En este orden de cosas, leí hace poco una noticia en el diario español EL PAÍS (viernes 9 de abril de 2010, página 32 de la edición impresa) que las visitas al médico en España se han visto reducidas hasta en un 30% gracias al uso de la receta electrónica.
    En particular, la principal causa de este ahorro de costes, en tiempo y dinero para la Administración y para los administrados, es no tener que ir a que el médico recete de nuevo los medicamentos agotados.
    Así dice el periódico:
    “Baleares introdujo la receta electrónica en septiembre de 2006, con un plan piloto en Ibiza y Formentera, para un total de 4.294 enfermos crónicos. Durante el primer año se observó un descenso del 12,3% en las consultas a médicos y del 34,8% en las de enfermería. Ya el segundo año estos porcentajes aumentaron hasta el 22,8% y el 35,8%, respectivamente. El Servicio Balear de Salud calcula que la utilización de la receta electrónica supone un ahorro de 458.865 euros anuales. En opinión de Josep Pomar Reynes, director general de Sanidad de Baleares, se trata de “una experiencia muy positiva. La informática se ha demostrado un instrumento desburocratizador de los actos administrativos –recetas- y da más eficiencia al sistema sanitario porque los facultativos tienen más tiempo para actos médicos y asistenciales”
    En España se tramita todo a través de la denominada “tarjeta sanitaria”.
    ¿Les recuerda todo esto en algo a la multitud de proyectos en trámite en nuestro país intentando identificar y localizar al sujeto de derechos y obligaciones?
    Hablamos de Cédula de Identificación Ciudadana, de Fiel, de CFD….
    Al final, imaginen la infinidad de procesos, productos y servicios que se pueden prestar por medios electrónicos, al menos en parte.
    Imaginen el ahorro de costes y el control presupuestario, que conduce a la transparencia, gracias a la implementación de mecanismos que ayuden en la gestión de los flujos, desde la identificación inequívoca del titular, hasta el perfeccionamiento de la transacción, ya sea de pago o de cobro.
    Pensemos en programas como el de Oportunidades, INFONAVIT, pensiones, indemnizaciones….
    Y además, todo esto sin ni tan siquiera entrar a mencionar el verdadero tema debajo de la receta electrónica, el expediente clínico electrónico, ya saben, cómo poder tener toda la información clínica del paciente gestionada en un soporte que se pueda acceder, compartir, modificar….
    O, incluso, yendo más allá, entrar a pensar en la telemedicina, como verdadero empuje a nuestra sociedad, para que pueda pensarse en una prestación sanitaria más igualitaria y extendida, gracias a la utilización de estas técnicas.

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