Acabo de volver de un evento en Ecuador, donde me preguntaban cuáles eran las ventajas de la firma electrónica.
Lo anterior sería anécdota si no coincidiera mi respuesta con la noticia que les comento hoy.
Yo les dije que, además de todas las ventajas que les podía pasar a relatar, “no había de otra”.
Les puse entonces el ejemplo del uso del correo electrónico y de Internet.
Les dije, y me permito preguntarles a ustedes ahora: hace 10 años todo el mundo preguntaba por las ventajas de estar en Internet. Hoy en día, si no estás, no existes, no eres nadie. Hoy en día nadie quiere la dirección física de nadie, y casi nunca el teléfono, hoy, si no tienes dirección de correo electrónico, y más en el entorno profesional, no eres nadie.
Del mismo modo, cuando se habla de la Administración y Gobierno electrónico, siempre sustentados en mecanismos de seguridad de las transacciones electrónicas, ése es el camino que se está viendo: ya no hay marcha atrás.
No tenemos que entrar ni siquiera en la bondad de estos medios, que apoyamos apasionadamente, es que no hay opciones.
Poco a poco los trámites tradicionales se van convirtiendo obligatoriamente en electrónicos. Ya no se pueden hacer de otra manera.
Un nuevo ejemplo, que aunque parezca pequeño se suma a la multitud de los ya existentes (como el pago de impuestos de las personas físicas) es el registro de las garantías inmobialiarias.
Desde hoy, viernes 28 de agosto de 2009 entra en vigor el Decreto de la Secretaría de Economía que modifica el Código de Comercio en relación con la inscripción y demás circunstancias del ciclo de vida de las garantías inmobiliarias.
Este Decreto, de 15 de abril de 2009, publicado en el DOF ayer 27 de agosto, OBLIGA a que la inscripción, modificación, transmisión o cancelación de dichas garantías se hagan electrónicamente, así como la de cualquier acto vinculado con ellas (art. 32 bis.4).
Esta inscripción será inmediata, definitiva y no susceptible de calificación (junto con el pago de derechos en línea, claro).
La Secretaría de Economía podrá según el artículo 30 “establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.”
Los certificados utilizados serán expedidos por la Secretaría de Economía que podrá asimismo reconocer certificados digitales expedidos por otras autoridades certificadoras siempre y cuando, a su juicio, presenten el mismo grado de confiabilidad y cumplan con las medidas de seguridad que al efecto establezca la Secretaría. (art. 30 bis).
Isabel:
Solo una caclaración, el Decreto se refiere al Registro Único de Garantías Mobiliarias
Las garantías sobre bienes muebles son una gran alternativa:
Pueden constituirse sobre casi cualquier bien susceptible de venta:
Tangibles: maquinaria, inventarios, autos, cosechas
Intangibles: patentes, cuentas por cobrar, cosechas futuras
Permiten al deudor la movilización de la garantía, lo cual hace posible el pago del préstamo con el producto obtenido del uso, transformación o venta de los activos.
Uno de los elementos fundamentales para que éste sistema de garantías mobiliarias sea exitoso y se traduzca en una expansión del crédito es un mecanismo de información que permita identificar fácilmente los acreedores sobre una garantía así como la prelación, sin ambigüedad ni contradicción
El RUG consistirá en una base de datos integrada a nivel nacional de garantías mobiliarias. Será una nueva sección dentro del Registro Público de Comercio con un procedimiento registral distinto al resto del Registro:
operado únicamente por la Secretaría de Economía
llevado de forma electrónica y automatizada en su totalidad
niveles de acceso más flexibles para realizar inscripciones y consultas
Funciones del RUG:
Dar publicidad a los gravámenes sobre una empresa o persona a través de un sistema de búsqueda preciso y eficiente.
Establecer la prelación entre acreedores de acuerdo al orden de inscripción bajo el principio de primero en registro primero en derecho.
Se otorgan facultades a la Secretaría de Economía para establecer requisitos y modalidades de acceso a la base de datos del Registro, con motivo de las inscripciones y consultas.
En el decreto se hace referencia a las normas reglamentarias del Registro, que deberán emitirse, las cuales desarrollarán, entre otros:
I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones,
certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones; y
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del
Registro
Alfredo, como siempre, gracias por tus valiosas intervenciones. el título intento siempre que sea corto y llamativo. en el cuerpo de la noticia creo que queda reflejado que, efectivamente, se trata del Registro. no obstante, de nuevo, gracias por tu participación. un abrazo, Isabel
gracias, Alfredo! qué despiste!
¡Que guapa abogada! Te felicito por el contenido de tu Blog, y aprovechando el contacto me gustaría saber si tienes algo escrito relacionado con la figura del juicio en línea (reciente reforma de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo)
Saludos Isabel.
hola soy de peru, y quisiera saber si las garantias mobiliarias en su pais son ejecutadas extrajudicialmente, aui en el peru el acreedor frente el incumplmiento de pago por el deudor, puede ejecutar la garanti sin necesidad de un proceso judicla en su pais es permtido , la informacion es necesaria para mi tesis respecto a este tama gracias
Isabel mucho gusto me parecio muy interesante su articulo, mi pregunta el registro de garantias en mexico, se encuentra operando y si es asi como has respondido a las expectativas de funcionamiento
Por este medio me permito informarles que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, se encuentra en el proceso de implementación del Registro Único de Garantías Mobiliarias, mismo que iniciará operaciones en los términos previstos por la reforma al Código de Comercio de agosto de 2009, y en los plazos previstos en los artículos transitorios de dicha reforma.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, a gradezco llamar al 52296103.
Atentamente,
Jan R. Boker
Director General de Normatividad Mercantil
Estimado Dr. Boker, es para mí un honor que tenga interés en mi blog, y que además participe. Muchas gracias por la interesante y útil información. Saludos cordiales.