El pasado 9 de Marzo de 2012 se publicaron en el D.O.F. las reglas establecidas por la Secretaria de Gobernación, para la recepción de promociones que realicen los particulares en los procedimientos administrativos por medios electrónicos ante esta dependencia.
Entre los Considerandos de dichos lineamientos se plantea que La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C la posibilidad de que los particulares realicen promociones, solicitudes o presenten documentos a través de medios de comunicación electrónica, empleando en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica con el mismo valor probatorio, en aquellas etapas de los procedimientos administrativos que las dependencias y organismos determinen por medio de las reglas de carácter general que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por lo que, la Secretaría de Gobernación ha desarrollado el Portal de Trámites Electrónicos que permite recibir, por medios de comunicación electrónica, las solicitudes o promociones que formulen los particulares en la presentación de trámites, así como la presentación de actuaciones electrónicas, en adición a la posibilidad de presentación de los mismos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para el debido funcionamiento de dicho portal es necesario establecer el mecanismo tecnológico que dé soporte a las promociones, solicitudes y actuaciones electrónicas, a fin de brindar un mejor servicio en los procedimientos administrativos que se realicen de manera electrónica por parte de la Secretaría de Gobernación, por lo que se ha expedido el “ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS GENERALES PARA LA GESTION DE
TRAMITES A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA PRESENTADOS ANTE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION”.
En su articulo primero se establece el Portal de Trámites Electrónicos como un mecanismo para acceder a los trámites ciudadanos que la Secretaría brinda por medios remotos, el cual estará disponible en la dirección electrónica en Internet: https://tramites.segob.gob.mx.
En su articulo cuarto se establecen los requisitos para los particulares y/o sus representantes para la utilización del Sistema, los cuales son:
I. Inscribirse en el Registro Único de Personas Autorizadas de la Secretaría de la Función Pública;
II. Presentar ante la Secretaría la carta de responsabilidad y confidencialidad; y
III. Contar con la FIEL vigente.
En su articulo séptimo se menciona que para la gestión de los trámites a través del Sistema, la Secretaría aplicará los procedimientos establecidos en el trámite registrado ante el Registro Federal de Trámites y Servicios.
En su artículo octavo la Secretaría establece que publicará en el Portal de Trámites Electrónicos, los formatos correspondientes para el envío de información y documentación.
En su artículo décimo se establecen las condiciones de uso del Sistema, las cuales serán:
I.- Reconocerán como propia y auténtica la información que envíen a la Secretaría a través del Sistema, siempre y cuando contenga su FIEL;
II.- Notificarán oportunamente a la Secretaría para efectos de revocación, pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su nombre de usuario y/o contraseña;
III.- Notificarán oportunamente a la Secretaría y bajo su más estricta responsabilidad, cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a sus representantes a los que les haya sido entregado un nombre de usuario y/o contraseña;
IV.- Asumirán la responsabilidad por el uso de su nombre de usuario, contraseña y FIEL por persona distinta a la autorizada, por lo que de ocurrir ese supuesto se les atribuirá la autoría de la información que se envíe a través del Sistema;
V.- Deberán reenviar a la Secretaría la información que ésta requiera cuando la que hayan enviado contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos, y
VI.- Asumirán cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que hagan de su nombre de usuario, contraseña, FIEL y RUPA.
Finalmente en el articulo décimo noveno se menciona el anexo en el cual se mencionan de manera enunciativa algunos de los trámites aplicables, estos son:
• Autorización para la transmisión por televisión de materiales grabados.
• Autorización para la transmisión por radio y televisión de programas en idioma diferente al español
• Autorización para la transmisión de programas de radio y televisión provenientes del extranjero
• Apostille de documentos
• Legalización de firmas.
• Certificación de Diarios Oficiales de la Federación
• Duplicado de certificado de licitud de título y contenido
• Cambio de editor responsable
• Autorización para el uso del Himno Nacional Mexicano en espectáculos de Teatro, Cine, Radio y Televisión
• Autorización para Editar o Reproducir el Himno Nacional Mexicano
• Autorización para la traducción del Himno Nacional Mexicano en Lenguas Indígenas Nacionales
• Autorización para que las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos puedan inscribir sus denominaciones en la Bandera Nacional
• Autorización para cantar o ejecutar el himno de otras naciones
• Otorgamiento de opinión sobre internación y/o legal estancia de Ministros de culto o asociados religiosos de origen extranjero:
Prórroga, Cambio de Calidad, Refrendo, Cambio de Domicilio, Cambio de Adscripción, Ampliación de Actividad, Ampliación de Temporalidad, Cambio de Actividad y Nueva Permanencia
Cambio de Asociación Religiosa
• Declaratoria de procedencia para la incorporación de inmuebles al patrimonio de las asociaciones religiosas.
• Publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación
• Solicitud de distribución del Diario Oficial de la Federación.
• Solicitud de venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación del día y atrasados.
Hoy se publica en el sitio web del Senado la Iniciativa del Senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
La Iniciativa consta de 37 artículos, divididos en cuatro capítulos, además de seis artículos transitorios.
En el Capítulo Primero, titulado “Disposiciones Generales”, se exponen el objeto y alcances de la Ley propuesta; las competencias entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios; los conceptos base, así como las políticas, programas y acciones que deberán implementarse para el desarrollo de la sociedad de la información en el país.
En el artículo 1 se expresa su objeto: “promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Agenda Digital Nacional, a fin de aprovechar los beneficios del acceso y uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estableciendo la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios”.
El artículo 3 nos muestra los conceptos fundamentales, como: Agenda Digital Nacional, Brecha Digital, Economía Digital, Gobierno Electrónico, Internet, Sociedad de la Información, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
El artículo 4 plantea que la Federación deberá implementar políticas, programas y acciones para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, cuyos objetivos serán los siguientes:
· Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social.
· Fomentar una población participativa, alfabetizada digitalmente y capacitada en el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad, transparencia y servicio al ciudadano.
· Fomentar el desarrollo económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo.
· Impulsar la productividad y la competitividad del país, fomentando el apoyo a las empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del país.
· Establecer un marco jurídico normativo adecuado, bajo criterios de neutralidad tecnológica que facilite el Desarrollo de la Sociedad de la Información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso igualitario al conocimiento y la cultura, así como la confianza, seguridad y protección de los usuarios de Internet, de los derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.
Se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que la estará integrado por:
· El Presidente de la República, quien lo presidirá.
· Los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; y de Salud, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
· El Director de la Comisión Federal de Electricidad.
· El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
· El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
· El Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
· Un Representante de la Confederación Nacional de Gobernadores.
· Tres representantes del sector productivo que tengan representación nacional.
· Dos representantes del sector académico que tengan representación nacional.
· Dos representantes de la sociedad civil.
· El Presidente del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
· El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Y sus funciones serían:
· Proponer principios, políticas y lineamientos para promover las acciones de coordinación necesarias para la promoción, fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en el país.
· Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento de la Agenda Digital Nacional.
· Proponer los mecanismos de coordinación interinstitucionales a fin de aprovechar las ventajas de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Elaborar medidas que articulen los esfuerzos institucionales y presupuestales que realizan los Órdenes de Gobierno, las Dependencias y los tres Poderes de la Unión, a fin de mejorar la calidad de los servicios electrónicos que se ofrecen a la población.
· Proponer, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos financieros y los recursos presupuestales para la ejecución de la Agenda Digital Nacional.
· Proponer acciones con el objeto de maximizar y eficientar las inversiones públicas orientadas a la disminución de la Brecha Digital, el desempeño del Gobierno Electrónico o Digital y el impulso a la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Promover la adopción de nuevas y mejores prácticas en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los Poderes Federales, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia.
· Proponer el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia.
Asimismo, el artículo 25 expone la integración del Consejo Consultivo:
· Tres investigadores académicos, con amplia experiencia en la materia y en métodos de medición de impacto de políticas públicas.
· Un representante del sector empresarial.
· Un representante de la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Un representante de la sociedad civil en materia de Sociedad de la Información.
· Un representante del Sistema Nacional.
· Un representante de la Cámara de Diputados.
· Un representante de la Cámara de Senadores.
· Un representante del Poder Judicial Federal.
· Un representante por todas las entidades federativas.
A fin de dar existencia, permanencia y certeza a los planes nacionales en materia de Desarrollo de la Sociedad de la Información, se propone en el Capítulo Tercero, la existencia de la Agenda Digital Nacional, considerada como un Programa Especial que incluya una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, actualizándose cada tres años, y cuyos aspectos básicos serían:
· La política general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
· Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Estrategias para la capacitación y alfabetización digital de la población, considerando la investigación y formación de recursos humanos en la materia.
· Fortalecimiento de los servicios de Gobierno electrónico o digital, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
· Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo.
· Acciones que promuevan el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para impulsar la productividad y la competitividad del país.
· Seguimiento y evaluación.
Por último, el Capítulo Cuarto de la Ley se refiere a las responsabilidades y sanciones.